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Reforma Procesal  Laboral

¿Qué se analizó para implementar los cambios?

 

Recurso humano:

  • Se considera el recurso humano actual previo a crear plazas nuevas.
  • Se asignan plazas conforme al incremento a futuro, proyectado con base en la entrada y circulante del últimos trimestre del 2015. Se realizaron reuniones con la Dirección de Planificación, la Comisión de la Jurisdicción Laboral y la Dirección de Gestión Humana.

 

Infraestructura y equipo:

  • Reuniones con administradores y administradoras  regionales para determinar necesidad de espacios.
  • Equipo y mobiliario acorde a requerimientos identificados.
  • Coordinación entre la Dirección de Planificación, la Comisión de la Jurisdicción Laboral, Tecnología de la Información y la Dirección Ejecutiva para el diseño de modelos de salas de audiencia y oficinas. 

 

Comisión de la Jurisdicción Laboral-Dirección de Planificación
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional
Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia

 

 

 Esta es una reproducción de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

 

 

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Reforma Procesal  Laboral

¿Qué se analizó para implementar los cambios?

 

  • Estado actual de los despachos que ven materia laboral en todo el país, tomando en cuenta materias que ven, estructura organizacional, casos entrados en un lapso de análisis, competencia territorial de cada despacho, existencia de despachos laborales de mayor cuantía en el sector, entre otros puntos de interés.     

 

  • Cargas de trabajo actuales, a fin de determinar aumento de personal por despacho.

 

  • Por razones presupuestarias la especialización será gradual, garantizando en todos los despachos que no se especializan por ahora, personal exclusivo para la atención laboral a lo interno de cada juzgado.

 

  • En los lugares donde existan Juzgados de Trabajo, estos asumirán los casos laborales que ven los Juzgados, salvo los que tengan señalamiento para juicio o tengan sentencia al 25 de julio del 2017.

 

  • Al analizar la información estadística se consideraron datos del 2013 al 2015.

 

Comisión de la Jurisdicción Laboral-Dirección de Planificación
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Poder Judicial: fortaleza de nuestra Democracia

 

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

 

 

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  • A petición de la Contraloría General de la República.

Para ahondar en el tema de la Reforma Procesal Laboral y sus efectos en el régimen de empleo público, la Contraloría General de la República solicitó a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia que se realizaran conferencias sobre esta materia.

El martes 18 de octubre, se dio una charla que estuvo a cargo de Jorge Olaso Álvarez, Juez del Tribunal Segundo Civil de San José y Magistrado Suplente de la Sala Segunda, donde se discutieron aspectos esenciales en torno al desarrollo de las audiencias preliminares y complementarias previstas en la reforma.

“Es importante este apoyo pedagógico entre el Poder Judicial y las distintas instituciones públicas y entidades que conforman el Estado, ya que nos permite unir lazos en aras de un acercamiento para la implementación efectiva y eficaz de este normativa procesal laboral al régimen de empleo público y a todas las distintas pretensiones en que figure como parte el Estado o sus instituciones”, mencionó Olaso Álvarez.

La actividad se realizó en las oficinas centrales de la Contraloría General de la República y asistieron funcionarios y funcionarias de esa institución.

 

Esta es una reproducción de la noticia publicada en el Observatorio Judicial - Actualidad Judicial, el 20 de octubre de 2016, por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.

 

Comunicado de Prensa

 

 

 

Reforma Procesal Laboral
Proceso Ordinario

 

Demanda (Art. 495) - Análisis oficioso de la competencia (Art. 495) - Prevención a subsanar (5 días, Art. 496) - Notificación trabajador/a de lo prevenido - Traslado  de la demanda. Art. 497 – Notificación - Contestación de la demanda. 10 días, Art. 497 y 500 -  Notificación - Audiencia a las partes y señalamiento para audiencia Art. 513 -  Resolución de excepciones sobre competencia Art. 438 y 503 - Audiencia sobre excepciones de competencia. Art. 438 y 503 - Sentencia. Art. 518, 536 y 537) - Adición y aclaración. Art. 578 - Casación o apelación , según el caso. Art. 586 - Sentencia de segunda instancia. Art. 592 y 593 -  Ejecución de sentencia (3 días para el traslado y 8 dictado sentencia, Art. 571)

 

Comisión de la Jurisdicción Laboral-Dirección de Planificación
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Esta es una reproducción de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

 

 

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Esta es una reproducción de la noticia publicada por la Sección de Prensa, Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial. 

 

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